Puesto que los viáticos asignados a los trabajadores pueden considerarse exentos, en relación al artículo 93, fracción XVII de la LISR, deben ser:
Pueden no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).
El monto no comprobado no puede rebasar de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.
Viáticos no comprobados excedentes al 20%
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del ISR siempre que además se cumplan con los requisitos del artículo 28, fracción V de la Ley.
Así, los viáticos gravados y exentos son:
Viáticos gravados por exceder del 20 %
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