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Patrón con 10 trabajadores.

Fernando Alvarez • Jan 29, 2021

Los jefes que tienen 10 o menos trabajadores, cuentan con ciertas facilidades pero deben hacerlo del conocimiento del Instituto.



De acuerdo con en el artículo 74 de la LSS, los patrones registrados ante el Seguro Social tienen la carga de revisar anualmente su siniestralidad laboral, para determinar, según los percances laborales terminados, si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), si esta disminuye o aumenta.


Sin embargo,  existen algunas excepciones, una de ellas es la facilidad que se brinda a los patrones con una plantilla de menos de 10 subordinados, quienes pueden elegir entre presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda (art. 72, LSS).


Además, se precisa que:


  • Dicha facilidad administrativa, no tiene otro propósito, sino eximir al patrón de menos de 10 trabajadores, del cumplimiento de una obligación formal, en tanto colmen la principal de pago.


  • La omisión de presentar la declaración de la prima del SRT no implica la presunción legal de que el empresario optó por pagar las cuotas conforme a la prima media, pues aceptarlo conlleva desnaturalizar el derecho de opción establecido, para transformarlo en una norma sancionatoria.


Es así que en caso de adherirse a tal beneficio, el patrón debe informar en el área de Afiliación-Vigencia o en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal a través de un escrito libre con los datos que se indican a continuación:


  • Nombre o razón social del patrón, y en su caso del representante legal.


  • Número de registro patronal.


  • Domicilio para recibir notificaciones.


  • Ubicación del centro de trabajo.


  • Lugar y fecha en que se realiza la solicitud.


  • Motivo de petición: apego a la facilidad administrativa del dispositivo 72, último párrafo de la LSS, en donde optará por pagar las cuotas del SRT de esa forma.



Finalmente, en caso de omitir la determinación y presentación de la siniestralidad, el empresario puede ser sujeto a la imposición de una multa en un rango de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización; actualmente, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

 



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