De acuerdo con en el artículo 74 de la LSS, los patrones registrados ante el Seguro Social tienen la carga de revisar anualmente su siniestralidad laboral, para determinar, según los percances laborales terminados, si permanecen en la misma prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), si esta disminuye o aumenta.
Sin embargo, existen algunas excepciones, una de ellas es la facilidad que se brinda a los patrones con una plantilla de menos de 10 subordinados, quienes pueden elegir entre presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda (art. 72, LSS).
Además, se precisa que:
Es así que en caso de adherirse a tal beneficio, el patrón debe informar en el área de Afiliación-Vigencia o en la oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal a través de un escrito libre con los datos que se indican a continuación:
Finalmente, en caso de omitir la determinación y presentación de la siniestralidad, el empresario puede ser sujeto a la imposición de una multa en un rango de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización; actualmente, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).
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