Un incidente, es un procedimiento que tiende a resolver una controversia de carácter adjetivo, relacionado inmediata y directamente con el asunto principal.
Se trata de “pequeños juicios“, que se llevan dentro del principal, donde lo adjetivo refiere a las reglas del procedimiento que deben cumplir los órganos jurisdiccionales y las partes, para lograr el resultado que se persigue.
En general, los incidentes son de previo y especial pronunciamiento, según impida o no la continuación del proceso; es decir, impiden que el juicio siga hasta que no se resuelvan, lo que conlleva a que se tramiten de inmediato a fin de no alargar el juicio.
Dentro de su clasificación, están los nominados, lo que significa que están debidamente expresados en la ley. La LFT prevé en su numeral 762, los siguientes, de:
Asimismo, en la práctica se observan incidentes innominados, que, a contrario de los anteriores, son aquellos que no se mencionan claramente en la ley.
De ahí que las empresas conozcan cuáles son estos incidentes, los que pueden invocar dentro de un juicio en que sean partes, y que los mismos pudieran afectar en las decisiones que las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los Tribunales Laborales lleguen a emitir.
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