A partir de la pandemia, algunos contribuyentes se han visto en la necesidad de cerrar sus negocios, con resultados económicos negativos que repercuten en todo el mundo.
algunos un poco más afortunados, pudieron sortear bien la crisis económica; sin embargo, representan una pequeña proporción en comparación con los afectados. Otros redujeron su plantilla de trabajadores u optaron por disminuir las prestaciones que otorgaban a los mismos.
Esto último representa un problema para la deducción de ingresos que sean exentos para los trabajadores; ya que dicha circunstancia disminuye el factor de deducibilidad previsto en el numeral 28, fracción XXX de la LISR.
Es importante recordar que de conformidad con el precepto mencionado, no son deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
No obstante, el factor puede disminuir a 0.47 (representando una mayor deducción) cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de haber disminuido la plantilla laboral también puede verse afectada la proporción de deducibilidad.
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