Lamentablemente a causa del COVID-19, muchos patrones han fallecido recientemente. Estos a su vez, han establecido lazos laborales contratando bajo su mando a trabajadores. Sin embargo, si no existe alguna persona que lo sustituya, aquí te decimos qué proceso se debe seguir para terminar la relación de trabajo con sus colaboradores.
Si el fallecimiento del patrón trae como consecuencia necesaria, inmediata y directa el cierre inminente de la organización, se está frente a una causal de terminación colectiva de las relaciones de trabajo (arts. 53, fracc. V, y 434, fracc. I, LFT).
En dichos supuestos es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón acuda a dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, para que ésta apruebe o no la terminación de dichas relaciones laborales (arts. 435, fracc. I y 892, LFT).
En dicho procedimiento tiene que acreditarse que los trabajadores prestaban sus servicios directamente al fallecido, como persona física, y por su defunción se tiene por extinguidos los servicios, y por ende, los vínculos de trabajo.
De aprobarse la terminación, los colaboradores del difunto tendrán derecho a recibir tres meses de salario por concepto de indemnización, su prima de antigüedad y el finiquito de las prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 79, 80, 87 y 436, LFT).
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