Si los trabajadores tienen una jornada laboral de 12 horas de trabajo por 24 de descanso, y alguno de ellos falta, por ejemplo a dos de sus turnos que le corresponde cubrir en una semana, puede que los encargados se planteen rescindirlo, sin ninguna responsabilidad para el patrón, tomando en cuenta que este no hubiera justificado sus ausencias.
Sin embargo esto no es posible, ya que el colaborador no se ubicaría en la causal prevista en el artículo 47, fracción X de la LFT; esto es, tener más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
Cabe recalcar que la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios; en consecuencia, una falta es la ausencia a sus labores en esa jornada (art. 58, LFT).
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