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¿Te pagan 20 días por año laborado al despedirte?

Fernando Alvarez • Jan 14, 2021

Al despedir a un trabajador, no se le cubre el concepto de 20 días por año; sin embargo, varios empresarios deciden cubrirlo.




Lamentablemente el virus SARS COV-19 ha traído una crisis económica que afecta directamente a las empresas, por lo que algunas están decidiendo concluir las relaciones laborales con sus trabajadores. Ante dicha realidad, ciertos patrones tienen la incertidumbre si deben o no cubrir el concepto de 20 días por año laborado; de ahí que a continuación se realicen algunas precisiones.


Los 20 días por año de servicios, sólo procede en los siguientes casos:


  • Si el trabajador 
  • Es despedido de forma injustificada por lo que decide demandar ante los tribunales laborales (en las entidades federativas donde ya están en funciones) o las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), la reinstalación en su centro de labores. Ante esta situación, la autoridad jurisdiccional condena al empresario a reinstalar a su colaborador despedido. Aquel se niega, o 

 

  • Rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón. La empresa incurre en alguna de las causales de rescisión detalladas en el artículo 51 de la LFT, por lo que el trabajador agraviado demanda la acción rescisoria ante la autoridad laboral y la acredita.

 

  • Acredita que existe una insumisión al arbitraje y negativa de acatar la resolución correspondiente. La compañía se niega a someter sus diferencias ante la JCA, solicitando a esta no conocer del caso, o

 

  • Si existe un reajuste de personal por implementación de maquinaria o procesos nuevos. El empleador introduce instrumentos o metodologías de trabajo diferentes a las que tenía y es necesario reducir el personal.


Es por ello que, cuando se despide a un trabajador, no es obligatorio cubrir con el concepto de 20 días por año; sin embargo, algunos patrones deciden cubrirlo, con el fin de que el trabajador acepte la liquidación y no demande.


Por último, cabe resaltar que además del pago de los 20 días por año, se deben pagar los siguientes conceptos: 


  • Vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales (arts. 79, 80 y 87, LFT).


  • Prima de antigüedad, consistente en 12 días por año (art. 162, fracc. III, LFT).



  • Tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional (art. 48 y 50, fracc. III, LFT).


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