Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe. Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.
En materia laboral se entiende por suscripción lo siguiente: "Colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe".
Asimismo, para atribuir la autoría de la suscripción de un documento privado, la LFT no exige que se coloquen la firma y la huella digital del suscriptor, sino que es suficiente que se contenga alguno de esos dos elementos. Finalmente, el tribunal indica que es jurídicamente válido concluir que cuando en una contienda en materia de trabajo se ofrezca como prueba la renuncia y dicho documento contenga los dos elementos de suscripción, esto quiere decir; la huella dactilar y la firma autógrafa, bastará que se acredite la veracidad de uno de ellos para otorgarle plena eficacia probatoria, pues el texto de la ley aplicable en esos casos así lo exige.
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