El riesgo se puede definir como una contingencia o proximidad de un daño; es decir, que es posible que ocurra un siniestro, pero al conocer del mismo, se pueden ejercer acciones para prevenirlo.
En el trabajo, los riesgos profesionales son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, y los patrones son los responsables de estos, debiendo acatar las medidas de prevención en materia de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales aplicables (art. 123, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 473 y 475 bis de la LFT).
Estos riesgos no sólo son perjudiciales para los trabajadores, sino también para las organizaciones, relacionadas con indemnizaciones, interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional en caso de una incapacidad, elevadas primas en el Seguro de Riesgos de Trabajo y altos costos en la atención sanitaria.
Afortunadamente sichos problemas pueden evitarse con la adopción de métodos de prevención e implementación de instrumentos necesarios para garantizar la creación de espacios seguros de trabajo.
Claro que las medidas a adoptar dependen totalmente de la actividad desarrollada en el centro de trabajo y de las normas de seguridad e higiene que les corresponda cumplir; no obstante, se pueden enlistar las siguientes acciones preventivas a seguir en todo entorno laboral:
Además, el patrón debe alentar al personal a participar en las acciones preventivas de riesgos laborales dentro de su lugar de trabajo, creando la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) correspondiente.
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