De acuerdo al artículo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los patrones son responsables de los accidentes y de las enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores.
Los RT inciden directamente en la siniestralidad de los patrones, porque según los percances de trabajo sufridos por sus colaboradores durante el periodo de que se trate, se determinará si la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo —SRT— continúa siendo la misma o si disminuye o aumenta.
Es por ello que la prevención de los riesgos laborales es fundamental para los patrones; porque de su implementación y correcta ejecución depende la disminución e incluso la erradicación de los accidentes y las enfermedades profesionales que ponen en peligro la salud de los subordinados y aumentan las cuotas en el SRT.
Por su parte el Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada. En especial, el Instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta 100 trabajadores.
El Seguro Social brinda constantemente asesoría y apoyo técnico a empresas y trabajadores, y adicionalmente emprendió diversas acciones con el objetivo de evitar accidentes y enfermedades de trabajo, a través de mejoras a los estándares en materia de seguridad e higiene.
Entre las acciones que toma como medida son la impartición de cursos, investigaciones, estudios y programas preventivos de seguridad e higiene en el trabajo a empresas con alta siniestralidad.
Para acceder a dichos programas los patrones o el representante legal de aquellos, deben ingresar un escrito libre en la delegación o subdelegación que corresponda a su registro patronal y acercarse al Módulo de Recepción y Atención Integral (MORAI) o a la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El escrito debe contener:
El coordinador del área de Seguridad y Salud en el Trabajo se comunicará en los siguientes cinco a 10 días hábiles para dar a conocer y explicar sobre qué versa el programa y así planear la forma en que se impartirá el mismo, pues en la actualidad y derivado del Coronavirus, se maneja tanto presencial como virtualmente, a través de un especialista en seguridad e higiene o del propio coordinador, según las necesidades de la empresa.
Finalmente, los patrones deben cooperar con el Instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
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